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| CONSULTORÍA DE EMPRESAS | |
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En la actualidad, la Conserjería de Empleo de la Junta de Andalucía tiene vigente una ayuda al establecimiento como trabajador autónomo en Andalucía, cuyo plazo de solicitud se abre en marzo y septiembre de cada año. Breve reseña de las bases que la regulan: Beneficiarios
- Personas físicas con hasta 5 trabajadores y domicilio fiscal en Andalucía.
- Haber iniciado su actividad económica en los 6 meses anteriores a la apertura del plazo de la convocatoria para presentación de solicitudes.
- Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su Alta en autónomos, se encontraba en situación legal de desempleo.
Cuantía de la ayuda
- 5.000€ para personas desempleadas en general.
- 6.000€ para:
1. Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años.
2. Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3. Actividades desarrolladas en zona Atipe.
- 7.000€ para mujeres desempleadas.
- 8.000€ para:
1. Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2. Personas desempleadas con especiales dificultades de accedo al mercado laboral: mayores de 45 años, los inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a 12 meses.
I. 10.000€ para mujeres desempleadas con discapacidad igual o superior a un 33%.
II. 11.000€ para mujeres víctimas de violencia de género desempleadas o desempleadas con discapacidad igual o superior a un 33%.
Actividades preferentes
- Actividades vinculadas al ámbito de la vida diaria, especialmente relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Servicios vinculados al ocio, recreo y cultura.
- Actividades relacionadas con el ámbito de la protección del medio ambiente, tratamiento de residuos y energías limpias y renovables.
- Actividades relacionadas con el ámbito de mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
- Actividades relacionadas con el ámbito de asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.
Zonas preferentes (zonas Atipe)
- Entre otras la ciudad de Córdoba.
Convocatorias
Marzo y Septiembre de cada año.
Plazo de resolución
3 meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. Transcurrido el plazo sin notificación se entiende denegada.
Obligaciones
1. Obligaciones generales:
- Entre otras acreditar que con anterioridad a dictarse la resolución de la subvención se hallaba al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Obligación de hacer constar en toda la publicidad que se haga el proyecto de que el mismo ha sido subvencionado por en Servicio Andaluz de Empleo de la Conserjería de Empleo y por el Fondo Social Europeo.
3. Obligaciones específicas a destacar:
- Mantener deforma ininterrumpida su condición de trabajadores autónomosdurante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
- No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena.
La documentación acreditativa de los dos puntos anteriores deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde que finalice el periodo mínimo de los 3 años.
Incompatibilidades
- Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra proveniente de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados destinados a la misma finalidad.
- Los beneficiarios de otras ayudas pertenecientes a la misma modalidad en los 3 años anteriores a la apertura del plazo de presentación se solicitudes de la convocatoria.
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