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| CONSULTORÍA DE EMPRESAS | |
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A continuación os explicamos las medidas para la reforma laboral de la Ley 35/2010 de 17 de Septiembre que van a afectar al mercado de trabajo y por tanto a las empresas de Córdoba: · Contratos de obra y servicio: se establece una duración máxima de estos contratos de 3 años ampliables hasta otro año por convenio colectivo.
· Límites del encadenamiento de contratos: sin perjuicio de lo dispuesto, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubiesen estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo anterior no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
· Indemnizaciones de contratos eventuales y de contratos de obra y servicio
(Excepto para los contratos de interinidad y contratos formativos):
8 días/año: hasta el 31/12/2011 FOGASA (bolsa): pagará 8 días
9 días/año: a partir el 01/01/2012
10 días/año: a partir el 01/01/2013
11 días/año: a partir el 01/01/2014
12 días/año: a partir el 01/01/2015
· Pasos en los despidos por causas objetivas:
1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación, la indemnización de 20 días por año trabajado, máximo de 12 mensualidades.
3. Plazo de preaviso pasa a ser 15 días (en lugar de 30 días).
· Contrato para el fomento de la contratación indefinida
Colectivos:
1. Jóvenes de 16-30 años desempleados
2. Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino
3. Mujeres desempleadas que en los 2 años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores
4. Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de 5 años
5. Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos
6. Mayores de 45 años desempleados
7. Personas con discapacidad desempleadas
8. Parados que lleven, al menos 1 mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo (antes eran 6 meses y en junio pasó a ser 3 meses)
9. Desempleados que, durante los 2 años anteriores a la celebración del contrato, hubiesen estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
10.Desempleados a quienes, durante los 2 años anteriores a la celebración del contrato, hubiesen estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
11.Desempleados a quienes, durante los 2 años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiese extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
12.Transformaciones de contratos temporales celebrados antes del 18/06/2010 transformados con anterioridad al 31/12/10.
13.Transformaciones de contratos temporales celebrados a partir del 18/06/2010 transformados hasta el 31/12/22, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de 6 meses.
Indemnización de este contrato
Casos:
1. Despido objetivo declarado improcedente por el juez
2. Despido objetivo reconocido como improcedente por el empresario
Cuantía de la indemnización: 33 días/año trabajado, máximo 24 mensualidades
(En lugar de los 45 días/año de los contratos indefinidos)
No podrán concertar estos contratos, las empresas que en los 6 meses anteriores
hubiesen extinguido contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o despidos colectivos (solo afecta a puestos de la misma categoría o grupo).
· Modificaciones de las condiciones de trabajo (horario, jornada, turnos, remuneración)
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
El trabajador que resultase perjudicado por la modificación (horario, jornada, turnos) tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días/año, máximo 9 meses.
· Inaplicación del régimen salarial de los convenios de ámbito superior a la empresa
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudiesen verse dañadas como consecuencia de la aplicación del convenio.
En ningún caso superar la vigencia del convenio o 3 años.
En supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a una:
1) Comisión de máximo 3 miembros integrados por trabajadores de la propia empresa elegidos democráticamente o
2) Comisión de máximo 3 miembros pertenecientes a sindicatos representativos del sector de la empresa.
· Expedientes de regulación de empleo
Reducción de la jornada entre un 10%-70%.
Autorizados bonifican hasta un 80% de las cuotas empresariales a la Seg. Social cuando la empresa incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados, tales como acciones formativas, medidas de flexibilización interna dirigida a favorecer el mantenimiento de empleo en la empresa.
Derecho a la reposición de la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubiesen percibido el desempleo, máximo 180 días:
- Resolución administrativa que autorice la suspensión o reducción de la jornada
producidas 01/10/2008 y 31/12/2011
- Despido o resolución administrativa o judicial que autorice la extinción producidas 18/06/2010 y 31/12/2012
· Bonificaciones
Bonificaciones de cuotas por contratación indefinida hasta 31/12/2011
- Desempleados jóvenes con especiales problemas de empleabilidad (Inscritos en el INEM 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación y no tengan la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional):
- Desempleados mayores de 45 años (Inscritos en el INEM 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación):
Bonificaciones de cuotas por transformaciones en indefinidos hasta 31/12/2011
- De contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
Será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas para las nuevas contrataciones o transformaciones indefinidas, salvo para contratos de relevo, que supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. (Es decir no se puede despedir a un trabajador con contrato indefinido y contratar otro trabajador con este contrato y aplicarse las bonificaciones).
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores al nuevo contrato (sumatorio de contratos indefinidos de los 90 días/90 días). Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos que se hubiesen extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o durante el periodo de prueba.
Bonificaciones de cuotas en contratos para la formación
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales y las cuotas obreras a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato.
Requisito: el contrato para la formación deberá suponer un incremento de la plantilla de la empresa.
· Contratos formativos
Contrato en prácticas
Trabajador: tiene que estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalente, dentro de los 5 años o 7 años para trabajadores con discapacidad.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Mediante convenio colectivo se podrán determinar los puestos de trabajo objeto de este contrato.
La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
Tampoco se podrá estar contratado en la misma empresa durante más de 2 años, aunque se trate de distinta titulación.
No se considerarán misma titulación, los títulos de grado, máster y doctorado. Salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviese ya en posesión del título superior de que se trate.
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
Salvo lo establecido en convenio, el período de prueba no podrá ser superior a:
La retribución del trabajador será la fijada en convenio para los trabajadores en prácticas, y no podrá ser inferior al 60% o 75% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto.
Si al término del contrato de trabajo continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Contrato para la formación
Trabajador: mayor de 18 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación o certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen de los programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo), el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas.
En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de grado medio, el límite máximo de edad será de 24 años.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
La duración del contrato:no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Mediante convenio se podrá establecer otras duraciones atendiendo a las características del puesto de trabajo, sin que en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años o 4 años, cuando el contrato se concierte con persona con discapacidad.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que hayan sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
El tiempo dedicado a la formación teórica: se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, en ningún caso podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio o jornada máxima legal.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al puesto objeto del contrato.
Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
La cualificación adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación y por tanto, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
La retribución del trabajador durante el primer y segundo año, será la establecida en convenio, sin que en ningún caso pueda ser inferior al S.M.I.
Con este tipo de contrato el trabajador también tendrá derecho al desempleo.
Si al término del contrato de trabajo continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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