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Asesoria Laboral Córdoba- Baja médica del trabajador, partes médicos y repercusiones para el empresario

 

Las bajas por incapacidad temporal es una situación cotidiana en el mundo laboral del que los empresarios cordobeses y trabajadores se ven afectados día a día, por lo que a continuación se detallan algunos aspectos básicos sobre la prestación económica que percibirá el trabajador y las obligaciones que tienen de remitir los partes al empresario para que este pueda remitirlos al INSS.
 
Mediante la Incapacidad Temporal, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social, tienen cubierto el riesgo de estar temporalmente imposibilitados para el trabajo. Durante dicha situación se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, no obstante, se mantienen otras como la de cotizar.
 
La prestación económica que percibirá el trabajador, su cuantía y el abono de la misma variará en función de que sea una baja por enfermedad común o accidente no laboral y por accidente profesional.
 

Prestación económica
Contingencias profesionales
Contingencias comunes
 
Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
-       3 primeros días de baja en el trabajo: no se abonan, salvo acuerdo.
-       Del 4º al 15º: se abonan a cargo del empresario.
-       A partir del 16º día: se abona el subsidio por el empresario pero a cargo de la Seguridad Social.
Cuantía
 
 
 
Desde el primer día: 75% del sueldo.
Del 4º al 20º día: 60%
A partir del 21º día: 75%
Abono
 
 
 
El día del accidente: la empresa.
Desde el 1º día baja: la Seguridad Social.
Los 3 primeros días: la empresa, si hay acuerdo.
Del 4º al 15º día: empresa.
A partir del 16º la Seguridad Social.

 
 
El empresario cordobés tiene que saber que el trabajador cuando esté  en situación de IT, tendrá que presentarle un parte de baja, un parte de confirmación por cada semana que se mantenga la baja y un parte de alta de la misma que deberá remitir a la Seguridad Social o Mutua gestora en un plazo de 5 días desde que se lo entrega el mismo.

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