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Asesoramiento laboral en Córdoba para PYMES- Bonificaciones de Contratos

  En la actualidad, las empresas cordobesas se pueden acoger a las siguientes bonificaciones en los contratos de trabajo:

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
COLECTIVO
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
Mayores de 45 años:
Inscritos como desempleados mínimo 12 meses dentro de un peródo de 18 meses y supongan un incremento del nivel de empleo fijo** (Hasta el 31-12-2011)
1.200 €/anuales                           1.400 € si son Mujeres
3 años
Jóvenes de 16 a 30 años:
Inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo mínimo 12 meses dentro de un período de 18 meses, sin graduado en E.S.O. o carezcan de titulación profesional, y supongan un incremento del nivel de empleo fijo** (Hasta el 31-12-2011)
800 €/anuales                           1.000 € si son MujeresH1.200 €/anuales  
PERSONAS CON DISCAPACIDAD                    (también por conversión o transformación de       contratos temporales a indefinidos)
Hombres Menores de 45 años sin discapacidad severa.
4.500 Euros /anuales
Toda la vigencia del contrato
Hombres Menores de 45 años con discapacidad severa.
5.100 Euros/anuales
Mujeres Menores de 45 años sin discapacidad severa.
5.350 Euros/anuales
Mujeres Menores de 45 años con discapacidad severa.
5.950 Euros/anuales
5.700 Euros/anuales
Hombres y Mujeres Mayores de 45 años con discapacidad severa.
6.300 Euros/anuales
Víctimas de Violencia de Género
No necesario que inscritas como desempleadas.
1.500 Euros/anuales
4 años
Victimas de violencia doméstica
850 Euros/anuales
Personas en situación de Exclusión Social1 (acreditación por servicios sociales)
Contratadas por Empresas Ordinarias.
600 Euros/anuales
 
 
 
 
BONIFICACIONES AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
COLECTIVO
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.
50% de la aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10% (hasta alcanzar el 100%)
Toda la vigencia del contrato
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de inicio del permiso de maternidad.
1.200 Euros/anuales
4 años
Trabajadores Indefinidos de 59 o más años con al menos 4 años de antigüedad en la empresa.
40% de la cuota empresarial de S.S. por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal.
1 año.                                             {LPGE 2010 (D.A. 4ª)}
 
 
 
 
BONIFICACIONES A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A INDEFINIDOS
COLECTIVO
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
Contratos formativos, relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación y supongan un incremento del nivel de empleo fijo** (Hasta el 31-12-2011)
500 Euros/anuales                                        700 Euros si son Mujeres
3 años
 
 
 
 
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
COLECTIVO
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
CONTRATOS EN FORMACIÓN
Contratados en el período de 18/06/2010 al 31/12/2011 o anteriores prorrogados a partir de esa fecha.
100% de la cuota empresarial y de los trabajadores a la S.S. y demás de recaudación conjunta.
Toda la vigencia del contrato o de su prórroga.
Personas con discapacidad: contratados en el período de 18/06/2010 a 31/12/2011 o anteriores prorrogados a partir de esa fecha.
Opción entre lo anterior y la reducción del 50% en las cuotas empresariales de los contratos para la formación que se celebren.
Personas con discapacidad con contratos EN PRÁCTICAS
50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Personas trabajadoras con CONTRATO DE INTERINIDAD celebrado PARA SUSTITUIR a otras cuyo contrato de trabajo está suspendido.
Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, por riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Personas desempleadas.
100% de las cuotas empresariales por todas las contingencias, y cuotas de recaudación conjunta tanto del trabajador sustituido como del sustituto.
El período de suspensión del contrato del trabajador sustituido.
Desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en I.T.
Personas trabajadoras con CONTRATO DE INTERINIDAD celebrado PARA SUSTITUIR a otras cuyo contrato de trabajo está suspendido.
Personas que sustituyan a trabajadoras víctimas de violencia de género
100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Durante el periodo de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Perceptores de prestaciones por desempleo durante más de un año y que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 del E.T)
95, 60 y 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador sustituido.
1, 2 y 3 años.
MAYORES DE 52 AÑOS
Que compatibilicen el subsidio por desempleo de nivel asistencial o del subsidio por desempleo del REA con un contrato temporal a tiempo completo.
50% de la cuota por contingencias comunes.
12 meses.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo
Personas con DISCAPACIDAD, EN GENERAL
Hombres < 45 años = 3.500€/anuales                    
Toda la vigencia del contrato
Hombres > 45 años = 4.100€/anuales
Mujeres < 45 años = 4.100€/anuales
Mujeres > 45 años = 4.700€/anuales
Personas con DISCAPACIDAD SEVERA
Hombres < 45 años = 4.100€/anuales
Hombres > 45 años = 4.700€/anuales
Mujeres < 45 años = 4.700€/anuales
Mujeres > 45 años = 5.300€/anuales
       Victimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4 Ley 43/2006)
600 Euros/anuales
       Personas en régimen de exclusión social
500 Euros/anuales
 
 
 
 
 
 
 
 
BONIFICACIONES AL TRABAJO AÚTONOMO
COLECTIVO
CUANTÍA
DURACIÓN
TIPO DE CONTRATO O SITUACIÓN
Desempleados que sustituyan a trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad.
100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija obligatoria al autónomo durante la sustitución y 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias del trabajador contratado.
Durante el periodo de sustitución.
INTERINIDAD
Mujeres reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto.
100% de la cuota por contingencias comunes de la base mínima de autónomos.
Durante 1 año.
AUTÓNOMO
Personas con discapacidad
50% de la base mínima de autónomos.
Durante 5 años
Hombres hasta 30 años y Mujeres hasta 35 años incorporados al R.E. de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.
30% de la cuota mínima de autónomos.
Durante 30 meses.
“Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.”

 
 
 
 

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