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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
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COLECTIVO
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DESCRIPCIÓN
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CUANTÍA
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DURACIÓN
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Mayores de 45 años:
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Inscritos como desempleados mínimo 12 meses dentro de un peródo de 18 meses y supongan un incremento del nivel de empleo fijo** (Hasta el 31-12-2011)
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1.200 €/anuales 1.400 € si son Mujeres
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3 años
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Jóvenes de 16 a 30 años:
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Inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo mínimo 12 meses dentro de un período de 18 meses, sin graduado en E.S.O. o carezcan de titulación profesional, y supongan un incremento del nivel de empleo fijo** (Hasta el 31-12-2011)
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800 €/anuales 1.000 € si son MujeresH1.200 €/anuales
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD (también por conversión o transformación de contratos temporales a indefinidos)
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Hombres Menores de 45 años sin discapacidad severa.
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4.500 Euros /anuales
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Toda la vigencia del contrato
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Hombres Menores de 45 años con discapacidad severa.
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5.100 Euros/anuales
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Mujeres Menores de 45 años sin discapacidad severa.
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5.350 Euros/anuales
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Mujeres Menores de 45 años con discapacidad severa.
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5.950 Euros/anuales
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5.700 Euros/anuales
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Hombres y Mujeres Mayores de 45 años con discapacidad severa.
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6.300 Euros/anuales
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Víctimas de Violencia de Género
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No necesario que inscritas como desempleadas.
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1.500 Euros/anuales
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4 años
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Victimas de violencia doméstica
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850 Euros/anuales
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Personas en situación de Exclusión Social1 (acreditación por servicios sociales)
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Contratadas por Empresas Ordinarias.
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600 Euros/anuales
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BONIFICACIONES AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
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COLECTIVO
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DESCRIPCIÓN
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CUANTÍA
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DURACIÓN
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Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.
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50% de la aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10% (hasta alcanzar el 100%)
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Toda la vigencia del contrato
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Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de inicio del permiso de maternidad.
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1.200 Euros/anuales
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4 años
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Trabajadores Indefinidos de 59 o más años con al menos 4 años de antigüedad en la empresa.
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40% de la cuota empresarial de S.S. por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal.
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1 año. {LPGE 2010 (D.A. 4ª)}
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BONIFICACIONES A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A INDEFINIDOS
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COLECTIVO
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DESCRIPCIÓN
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CUANTÍA
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DURACIÓN
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Contratos formativos, relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación y supongan un incremento del nivel de empleo fijo** (Hasta el 31-12-2011)
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500 Euros/anuales 700 Euros si son Mujeres
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3 años
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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
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COLECTIVO
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DESCRIPCIÓN
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CUANTÍA
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DURACIÓN
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CONTRATOS EN FORMACIÓN
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Contratados en el período de 18/06/2010 al 31/12/2011 o anteriores prorrogados a partir de esa fecha.
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100% de la cuota empresarial y de los trabajadores a la S.S. y demás de recaudación conjunta.
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Toda la vigencia del contrato o de su prórroga.
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Personas con discapacidad: contratados en el período de 18/06/2010 a 31/12/2011 o anteriores prorrogados a partir de esa fecha.
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Opción entre lo anterior y la reducción del 50% en las cuotas empresariales de los contratos para la formación que se celebren.
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Personas con discapacidad con contratos EN PRÁCTICAS
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50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
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Personas trabajadoras con CONTRATO DE INTERINIDAD celebrado PARA SUSTITUIR a otras cuyo contrato de trabajo está suspendido.
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Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, por riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Personas desempleadas.
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100% de las cuotas empresariales por todas las contingencias, y cuotas de recaudación conjunta tanto del trabajador sustituido como del sustituto.
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El período de suspensión del contrato del trabajador sustituido.
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Desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en I.T.
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Personas trabajadoras con CONTRATO DE INTERINIDAD celebrado PARA SUSTITUIR a otras cuyo contrato de trabajo está suspendido.
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Personas que sustituyan a trabajadoras víctimas de violencia de género
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100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
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Durante el periodo de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
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Perceptores de prestaciones por desempleo durante más de un año y que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 del E.T)
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95, 60 y 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador sustituido.
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1, 2 y 3 años.
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MAYORES DE 52 AÑOS
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Que compatibilicen el subsidio por desempleo de nivel asistencial o del subsidio por desempleo del REA con un contrato temporal a tiempo completo.
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50% de la cuota por contingencias comunes.
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12 meses.
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo
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Personas con DISCAPACIDAD, EN GENERAL
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Hombres < 45 años = 3.500€/anuales
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Toda la vigencia del contrato
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Hombres > 45 años = 4.100€/anuales
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Mujeres < 45 años = 4.100€/anuales
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Mujeres > 45 años = 4.700€/anuales
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Personas con DISCAPACIDAD SEVERA
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Hombres < 45 años = 4.100€/anuales
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Hombres > 45 años = 4.700€/anuales
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Mujeres < 45 años = 4.700€/anuales
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Mujeres > 45 años = 5.300€/anuales
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Victimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4 Ley 43/2006)
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600 Euros/anuales
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Personas en régimen de exclusión social
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500 Euros/anuales
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BONIFICACIONES AL TRABAJO AÚTONOMO
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COLECTIVO
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CUANTÍA
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DURACIÓN
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TIPO DE CONTRATO O SITUACIÓN
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Desempleados que sustituyan a trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad.
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100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija obligatoria al autónomo durante la sustitución y 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias del trabajador contratado.
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Durante el periodo de sustitución.
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INTERINIDAD
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Mujeres reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto.
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100% de la cuota por contingencias comunes de la base mínima de autónomos.
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Durante 1 año.
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AUTÓNOMO
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Personas con discapacidad
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50% de la base mínima de autónomos.
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Durante 5 años
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Hombres hasta 30 años y Mujeres hasta 35 años incorporados al R.E. de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.
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30% de la cuota mínima de autónomos.
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Durante 30 meses.
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“Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.”
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