| Asesoramiento laboral Córdoba- Integración del Régimen Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social | |
A partir del 01 de enero de 2011 los trabajadores agrarios de Córdoba que hasta ahora estaban encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social pasarán a encuadrarse dentro del Régimen General.
Efectos en las cotizaciones:
1. Durante los periodos de actividad:
A opción del empresario podrá ser por bases diarias, es decir en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales (que será obligatoria para los contratos indefinidos).
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Tipos de cotización
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Concepto
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Empresa
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Trabajador
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Total
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Cont. Comunes
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15,5
23,60 *
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4,70
4,70
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20,20 (antes)
23,60 (ahora) a aplicar progresivamente según escala 2031
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Desempleados Fijos
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5,5
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1,55
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7,05 (antes y ahora según vigencia)
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Desempleados Eventuales
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6,7
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1,6
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8,3 (antes y ahora)
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Formación
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0,15
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0,03
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0,18 (nuevo ahora)
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FOGASA
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0,2
0,10
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0,2 (antes)
0,10 (ahora)
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Cont. Profesionales
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*Existen minoraciones para que no supere el 15,5%.
No resultará de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes para contratos de trabajo inferior a 7 días.
2. Durante los periodos de inactividad (del que quedarán excluidos si no han realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días):
Tiene carácter mensual y corre a cargo del trabajador.
Base de cotización mínima para contingencias comunes será la del grupo 7 y el tipo de cotización aplicable el 11,50%. Ejemplo:
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Periodos de Inactividad
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Grupo
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Base
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Tipo %
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Cuota
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1
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1.045,20
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11,5
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120,20 (antes)
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2
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867,00
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11,5
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99,70
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3
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754,20
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11,5
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86,73
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4 a 11
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748,20
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11,5
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86,04
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7
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748,20 (año 2011)
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11,5
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86,04 (ahora)
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Tendrán la consideración de periodo de inactividad los días en que los trabajadores no presten servicios. En los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva.
Responsabilidad de ingreso de las cotizaciones:
1. Durante los periodos de actividad, el empresario ingresara tanto sus aportaciones como las de los trabajadores.
2. Durante los periodos de inactividad, será el trabajador el obligado de ingresar.
3. Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.