| Asesor Córdoba- Medidas para mejorar la eficiencia del mercado de trabajo. | |
Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del ET sobre la sucesión de contratos temporales. Hasta el próximo 31/12/12 se suspende la adquisición de la condición de fijos de trabajadores temporales en una empresa más de de 24 meses con uno o varios contratos temporales.
Extinción de contratos temporales.
Despido Colectivo, entendido como la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a:
a) 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores.
b) El 10% del nº de trabajadores, en empresas que empleen entre 100 y 300 trabajadores.
c) 30 trabajadores, en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
d) A la totalidad de la plantilla, cuando sean al menos 5 trabajadores, y se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad por las causas anteriores.
Se entienden que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de sus nivel de ingresos o ventas (entendida tal disminución en 3 trimestres consecutivos).
FOGASA. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores celebrados con posterioridad al 18/06/2010, cuando el contrato lo extinga por causas objetivas, despido colectivo o declaración de concurso, el FOGASA abonará 8 días por año trabajado de la indemnización legal que corresponda. Lo anterior no será de aplicación para extinciones improcedentes.
Lucha contra el fraude en las prestaciones por desempleo. Uno de los objetivos de esta reforma es impulsar que los parados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad, así se perseguirá a los parados que cobran el desempleo y realizan trabajos en negro a la vez.
Los convenios colectivos tendrán 1 año para adaptarse al nuevo marco jurídico del sistema de clasificación profesional.
Las bonificaciones que se viniesen disfrutando por lo contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este R.D.Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.
Las indemnizaciones por despido improcedente.
De los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente R.D.Ley se calculara a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33dias de salario por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades de salario, salvo que del calculo de la indemnización anterior resultase un numero de días superior, en cuyo caso se aplicara este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
En el caso de contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este RDLey continuaran rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron, de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
A partir de la entrada en vigor de este RDLey se generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades.
Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Sera del 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.