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Asesorías Córdoba- Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas

Clasificación profesional. Se eliminan las categorías profesionales a favor de los grupos profesionales.

 Tiempo de trabajo. Dispone la posibilidad de que el empresario pueda distribuir en ausencia de pacto el 5% de la jornada anual de manera irregular a lo largo de todo el año, respetando los descansos diarios y semanales.
 
Movilidad funcional. Se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas para ejercer la prestación laboral. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por período superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
 
Movilidad geográfica. Se amplían situaciones o causas que la justifican tales como la competitividad, productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa. Debe de ser notificada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20días de salario por año de servicio.
 
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Siendo estas las que estén relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras:
a)    Jornada de trabajo.
b)    Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)    Régimen de trabajo a turnos.
d)    Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)    Sistema de trabajo y rendimiento.
 
La decisión deberá de ser notificada por el empresario al trabajador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
 
Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Destacar que ya no se precisa la autorización administrativa para ello y que la reducción puede ser de entre el 10% como mínimo y el 70% como máximo de la jornada.
 
Negociación colectiva. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá, previo desarrollo de un periodo de consultas, inaplicar las condiciones previstas en el convenio que afecten a las siguientes materias:
a)    Jornada de trabajo.
b)    Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)    Régimen de trabajo a turnos.
d)    Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)    sistema de trabajo y rendimientos.
f)     Funciones.
g)    Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
 
Se entienden que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas (cuando se produzca durante 2 trimestres consecutivos).
 
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: cuantía del salario base y complementos, abono de horas extras, horario y distribución del tiempo de trabajo, adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores, adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación y medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
 
Pérdida de la vigencia de los convenios. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios. Durante la vigencia del mismo, los sujetos podrán negociar su revisión. Transcurridos dos años desde la denuncio del convenio sin que se haya acordado uno nuevo, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiese, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
 
Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada. Las empresas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante las suspensiones y reducciones con el límite de 240 días por trabajador con el compromiso de mantener al trabajador al menos 1 año después de terminado el plazo de la suspensión o reducción.
 
Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan:
a)    Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
b)    Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.

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