| Asesoría Laboral en Córdoba para autónomos- Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva | |
Ante la falta de acuerdo entre sindicatos y empresarios y vencido el plazo que les impuso el Gobierno para el proceso de negociación, éste se ha visto en la obligación de adoptar la iniciativa en las medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
El Real Decreto Ley aprobado pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de manera que cuando atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como está sucediendo ahora.
Entre las medidas de flexibilidad se ha establecido la posibilidad de que por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando ésta tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación pueda verse afectada negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a los posibilidades de mantenimiento del empleo.
Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa respecto a los convenios sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en materias como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación anual de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional de los trabajadores; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida laboral, familiar y personal.
Estos cambios aumentan la capacidad de negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias concretas de las empresas.
Con el objetivo de agilizar la negociación de los convenios desarrolla una dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos:
- Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
- Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
- Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido respectivamente, inferior a dos años o catorce meses en los restantes convenios.
- Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.
En todo lo relativo a la negociación, plazo de denuncia del nuevo convenio, plazo de inicio de las negociaciones o plazos máximos de negociación, serán de aplicación este real decreto ley, a partir de que la vigencia pactada en el convenio termine posteriormente a la entrada en vigor del mismo (12 de junio de 2011).
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.
También se ha aumentado la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, compuestas por la representación de los trabajadores y la empresa y que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación posterior, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.