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Asesoría fiscal Córdoba- Deducciones fiscales por el nuevo contrato indefinido

Las empresas de menos de 50 trabajadores, podrán contratar indefinidamente y a jornada completa a través de este contrato, en el que se establece un periodo de prueba de 1 año y con los siguientes incentivos fiscales:

a) Primer contrato con menor de 30 años: Deducción fiscal de 3.000€.
b) Adicionalmente al anterior, contratos con desempleados con prestación: Deducción fiscal del 50% de lo que le restase de prestación con el límite de 12 meses y con las siguientes reglas:
      i.        El trabajador debe al menos tener 3 meses de prestaciones ya cobradas.
     ii.        El importe de la deducción quedará fijado en el momento de la contratación y no será   modificado.
    iii.        La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio de Empleo sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    iv.        El trabajador podrá voluntariamente compatibilizar el 25% de la prestación con el trabajo y si no la compatibilizase se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colación.
 
c) Bonificaciones para este contrato.
ü Jóvenes entre 16 y 30 años: Bonificación de la cuota de seguridad social empresarial de 83,33€/mes el primer año, 91,67€/mes el segundo y 100€/mes el tercer y último año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33€/mes (100€/años).
ü Mayores de 45 años, inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los últimos 18 anteriores a la contratación: Bonificación de la cuota de la seguridad social empresarial de 108,33€/mes durante tres años, que será de 125€/mes en el caso de mujeres para sectores en el que este colectivo esté menos representado.
ü Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
d) No podrá concertar este contrato, la empresa que, en los 6 meses anteriores a su celebración, hubiese realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiese procedido a un despido colectivo posteriores al 12/02/2012.
e) Los incentivos obligan al mantenimiento del trabajador durante 3 años y en su defecto habrán de reintegrarse, salvo despido procedente, muerte, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
 

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