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Asesoría Córdoba- Nuevas medidas para favorecer la empleabilidad

1. Intermediación Laboral. Las empresas de trabajo temporal podrán trabajar como agencias de colocación con el solo requisito de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley básica de Empleo y con el plus añadido de que será de aplicación el silencio administrativo positivo en sus solicitudes.

2. Formación profesional. Se amplía el derecho a la formación dirigida a la adaptación de las modificaciones en el puesto de trabajo de cada trabajador afectado.
Se formulan las reglas del Contrato de Formación y Aprendizaje:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional reconocida y sin límite de edad para discapacitados. (Temporalmente la disposición transitoria novena permite mientras no se baje del 15% del parto contratar a menores de 30 años).
b) La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3. Por convenio podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima a 3 años. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo o lactancia, maternidad, adopción y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Finalizado el contrato el trabajador podrá ser contratado por esa empresa u otra empresa para otra distinta actividad. Además el trabajador podría haber estado ya contratado por la misma empresa para ese puesto de trabajo, siempre que no lo haya estado más de 12 meses.
d) La formación inherente al puesto podría recibirla por centros acreditados e incluso por la propia empresa si tiene instalaciones y personal adecuado.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y las empresas.
e) La cualificación adquirida podrá ser objeto de acreditación por la Administración pública a través de título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
f) El tiempo efectivo de trabajo no podrá ser superior al 75% el primer año ni al 85% el segundo y en su cado tercer año y podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos a turnos y trabajos nocturnos.
g) La retribución será proporcional al trabajo efectivo y no podrá ser inferior al SMI.
h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador incluye el desempleo y el FOGASA.
 
3. Reducciones de cuotas en los contratos de formación. Los nuevos contratos de formación que se celebren con trabajadores inscritos en las oficinas de empleo antes del 01/01/2012 tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial del 100% para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75%, para una plantilla igual o superior a esa cifra. Y tendrán también derecho a una reducción del 100% en las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social. Las transformaciones en indefinidos por su parte tendrá durante 3 años una reducción de cuotas de 1500€ y 1800€ anuales durante 3 años, hombres y mujeres respectivamente.
 
4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Las empresas de menos de 50 trabajadores, podrán contratar indefinidamente y a jornada completa a través de este contrato, en el que se establece un periodo de prueba de 1 año y tiene deducciones fiscales y bonificaciones.
 
5. Contrato a tiempo parcial.Se anula la prohibición de realización de horas extraordinarias, que computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
 
6. Trabajo a distancia. Se modifica parcialmente el contrato de trabajo a domicilio del ET, se formalizará por escrito, los trabajadores tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo y tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida a su grupo profesional. Tendrán derecho a la formación continua y a la prevención de riesgos laborales.
 
7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustituciones por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos. Tendrán durante 3 años una bonificación de cuotas empresariales de 41,67€/mes en el caso de hombres y de 58,33€/mes en el caso de mujeres. Los requisitos de las empresas con solo ser pymes de menos de 50 trabajadores.

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