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Asesoría contable para pymes en Córdoba- Obligaciones en el IVA

Todas las operaciones realizadas por los empresarios de Córdoba en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.

La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
 
-          El importe total del IVA que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
-          El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo.
 
Los libros registro deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
-          Deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras.
-          Deberán salvarse, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales.
-          Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los libros registro.
-          Las páginas de los libros registros deberán estar numeradas correlativamente.
 
Los empresarios y profesionales de Córdoba, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:
-          Libro registro de facturas expedidas.
-          Libro registro de facturas recibidas.
-          Libro registro de bienes de inversión.
-          Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
 
En relación con la obligación de llevar Libros registro del IVA conviene señalar que para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA-IGIC estarán obligados a presentar mensualmente una Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros (modelo 340).
 
En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos por todas las operaciones sujetas al IVA, lo que incluye las operaciones exentas y de autoconsumo, así como las facturas rectificativas. Se consignarán el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
 
En el libro registro de facturas recibidas deberán anotarse, una a una, las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas, numeradas correlativamente, correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
 
En el libro registro de bienes de inversión se practicará la regularización de las deducciones por bienes de inversión.
 
En el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias se refleja la situación de los bienes a que se refieren tales operaciones en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o de las adquisiciones.

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